lunes, 20 de noviembre de 2006

La nueva ley de derecho civil en Galicia

La Adopción
El Titulo II se lo dedica a la adopción, a destacar la regulación de la adopción conjunta de los cónyuges, en cuyo caso solo es necesario que uno de ellos tenga los 25 años requeridos para poder ser adoptante. La adopción se constituye por resolución judicial, teniendo siempre en cuenta el interés preferente del adoptando y la idoneidad de los adoptantes. En determinados supuestos es posible constituir una adopción aún tras el fallecimiento del adoptante, siempre que con anterioridad hubiese prestado su consentimiento ante el Juez, con efectos retroactivos al momento en que se presta ese consentimiento. Estos supuestos son cuatro de los cinco en los que no es necesario la propuesta previa de la entidad publica, que son: ser el adoptando huérfano o pariente del adoptante en tercer grado por consanguinidad do afinidad, ser hijo o hija del consorte de adoptante, llevar mas de un años en acogimiento familiar preadoptivo por el adoptante y llevar mas de un año bajo la tutela del adoptante.
Enlaces de interes:
http://noticias.juridicas.com/articulos/45-Derecho%20Civil/200606-585597510631571.html

http://www.boe.es/boe/dias/2006/08/11/pdfs/A30073-30100.pdf

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