martes, 16 de enero de 2007

SUGERENCIAS para el caso de obtener un Certificado de NO IDONEIDAD.

Información recogida de AFAAR (asociación de familias adoptantes de la Rioja)
Para aquellas personas que reciban una resolución de NO IDONEIDAD como resultado del proceso de evaluación por haber solicitado una adopción o acogimiento, o que teman que eso puede ocurrirles, aquí van unas orientaciones o sugerencias para que, junto con otras informaciones que tengan, tomen sus decisiones. CONSIDERACIONES PREVIAS
1 - Recordar que existe un registro cronológico de solicitudes de adopción (que podéis verlo), de tal forma que debéis ser resueltos antes que los que solicitaron después de vosotros.
Esto se traduce en que no pueden paralizar vuestro expediente en el tiempo por ninguna causa, si no es mediante resolución administrativa razonada que os deberán notificar en tiempo y forma.
Además la emisión del Certificado de Idoneidad (C.I.) es un expediente administrativo; es decir tienen la obligación legal de resolver vuestro expediente en un plazo máximo de SEIS meses, contados desde que empezáis los trámites con la Consejería hasta que tenéis en vuestra casa la resolución de Idoneidad o no Idoneidad.
- Es importante no firmar ningún papel o documento de desistimiento o abandono del proceso de evaluación; por mucho que os digan o insinúen que los informes van a ser negativos, etc., etc., no firméis nada.
3 - Antes de la resolución os tienen que dar una copia de los informes psicológico y social que van a pasar a la Comisión de Adopción Acogimiento y Tutela para analizar y resolver vuestra idoneidad.
Estos informes los tenéis que estudiar y proponer los cambios que consideréis oportunos.
Tened muy presente que dichos informes van a viajar y serán leídos por funcionarios del país de origen del menor. Con lo que cualquier cosa desfavorable que esté puesta en ellos os podría perjudicar.
Si no estáis de acuerdo decirlo en el trámite de audiencia y si es posible por escrito y pasado por el registro de entrada. EN CASO DE RESOLUCIÓN DE NO IDONEIDAD
No sabemos si es posible y conveniente un recurso administrativo (podría hacernos perder el tiempo).
En todo caso cabe ir al Juzgado de Primera Instancia a poner demanda para la revocación de no idoneidad. Es decir pedirle al Sr. Juez (no a la Consejería) que él, mediante sentencia, revoque la no idoneidad que os han dado en Bienestar Social.
Lo más importante de todo es ir con un abogado de confianza y que ponga interés (muchos abogados tienen poco entusiasmo en llevar estos casos).
No es necesario adjuntar en la demanda un segundo peritaje privado o particular vuestro, sino que hay que pedirle al Juez que os hagan un nuevo peritaje a cargo de la trabajadora social y la psicóloga de los juzgados (hacen sus estudios rápida y eficazmente; además su trato es muy correcto). Los informes que os hagan estos trabajadores de los Juzgados (por supuesto gratis) se los darán a vuestro procurador antes del Juicio.
En cuanto a la jurisprudencia, en los propios juzgados de Logroño hay muchas sentencias de revocación de no idoneidad favorables a los demandantes. Vuestro abogado las encontrará sin dificultad y en abundancia.
También podéis solicitar al Juez que os permita llevar testigos al juicio que avalen vuestros argumentos.
El Juicio: Puede sufrir aplazamientos y suele durar unas dos o tres horas.
La mayor parte es la declaración de los distintos peritos.
El fiscal estará presente (siempre que hay asuntos de menores tiene que estar) pero sin tomar partido por nadie. Suele tener un comportamiento “no muy activo” y remitirse a los hechos que queden probados.
Muy seguramente permaneceréis sentados y callados; nadie os mandará decir nada.
Salvo casos gravísimos, siempre fallan a favor del demandante.
Todo este proceso puede tardar entre 4 y 9 meses. Al final os mandarán la sentencia (tienen un mes para recurrirla, pero no es muy frecuente que recurran).
En cuanto a los costes, podéis intentar pedirlos en la demanda, aunque no sabemos si es procedente legalmente. Además se corre el riesgo de que si pierden el juicio y encima tienen que cargar con los costes, la Consejería recurra la sentencia.
Desde ese momento ya tenéis el C.I. en la Consejería, listo para cuando vosotros necesitéis alguna copia. Ya podéis ir a las ECAIs o hacer gestiones si vais por libre (protocolo público).
Lógicamente ahora habrá en vuestro expediente dos juegos de informes psicosociales; el de la Consejería, negativo para vosotros y el de los juzgados que es favorable.
Al país de adopción solo puede ir un juego de informes, que serán los favorables.
Si en el país de origen del menor ven los desfavorables, sería muy perjudicial para vosotros; podría darse el caso de que ganéis el juicio y luego esa sentencia, en la práctica, se convierta en papel mojado, porque si los funcionarios del país de adopción ven algo raro o negativo en vuestro expediente, lo meten en un cajón sin más).
Desde hace unos años existe una práctica de uso en todas las comunidades autónomas de enviar única y exclusivamente los informes favorables (algo lógico y razonable, además son los que ha tenido en cuenta el Sr. Juez para dictar sentencia). En caso de que no sea así, denunciarlo por desacato.
Cuando veáis el Certificado de Idoneidad ganado mediante sentencia judicial, veréis que la Consejería lo hace constar en el propio C.I.; suele poner que “... los Sres. XXX y XXX son idóneos para la adopción internacional (sin poner número de niños ni rango de edad), en virtud de sentencia judicial nº tal... del Juzgado nº .....”.
Este “... en virtud de sentencia judicial... ” puede ser perjudicial para vosotros porque hay países (sobre todo en América Latina) que desconfían del C.I. así obtenido (además a las ECAIs no les gusta coger estos expedientes, les puede causar dificultades añadidas).
Podéis probar a pedir en la misma demanda inicial de revocación (y no después, ya que ello implicaría para vosotros otra demanda distinta al juzgado) de que, al mismo tiempo que os revocan la no idoneidad, obliguen a la Consejería a expedir un C.I. “limpio”, sin estas coletillas innecesarias que no hacen más que perjudicaros, y eso que habéis obtenido el C.I. de una manera más fuerte, con más estudios y más largos y además supervisado por una autoridad superior que la manera “normal” de obtenerlo. Por ello no es de recibo que encima tengáis que apechugar con un C.I. que puede levantar sospechas en algunos sitios.
En algún caso el Juez ha aceptado esta petición.

lunes, 8 de enero de 2007

CRITERIOS QUE SIGUE LA ADMINISTRACIÓN ESPAÑOLA PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME PSICOSOCIAL

CONTENIDOS BÁSICOS DEL INFORME PSICOSOCIAL.
Los contenidos básicos que deberán quedar reflejados en el informe psicosocial serán los siguientes:
Actitud y comportamiento durante las entrevistas.
Nivel de tolerancia a la situación de examen, actitud ante la introspección y la reflexión sobre sí mismos.
Estilos de comunicación verbal y no verbal.
Nivel de elaboración de las respuestas.
Motivación para la adopción.
Decisión de adoptar: quién, cuándo y por qué. Cómo y cuándo se acordó.
Duelo por la infertilidad, nivel de elaboración o resolución del mismo.
Nivel de acuerdo entre los dos miembros de la pareja, nivel de implicación de cada uno y de ambos en el proyecto adoptivo.
Exposición de los motivos que les llevaron a decidir entre la adopción nacional y la internacional. Elección de país (en su caso): por qué y conocimiento que se tiene del mismo.
Opinión y grado de implicación en el proyecto adoptivo por parte de la familia extensa y personas significativas con las que se relacionan. Consecuencias futuras en la relación de la nueva familia con los otros significativos, posibles problemas de cada a integración del menor que puede conllevar si existe oposición de aquéllos y estrategias para solucionarlos.
Perfil individual de cada uno de los solicitantes.
Perfil psicológico individual, tendencias y características de personalidad.
Historia de crisis y problemas y modos de afrontarlos.
Capacidad de adaptación y flexibilidad ante el cambio.
Motivaciones e intereses.
Autoestima, autoconcepto.
Historia de pareja y relación actual.
Desarrollo evolutivo de la relación de la pareja, incluyendo los posibles episodios de crisis y estilo de resolución de los mismos.
Características personales autopercibidas, acuerdo entre ambos, valores y aspectos que desearían cambiar.
Interacción habitual, nivel de dependencia o de fusión.
Áreas de tensión/conflicto y aspectos gratificantes y satisfactorios de la relación.
Distribución de competencias, responsabilidades y toma de decisiones.
Capacidades educativas.
Experiencia personal previa, educación recibida por figuras o instituciones significativas (familia, amigos, escuela ... ), valoración de la misma.
Valores, creencias y principios educativos.
Temores, inquietudes, problemas de comportamiento que preocupan y capacidad autopercibida para afrontarlos.
Estrategias de afrontamiento para resolver problemas educativos y posibles discrepancias en la pareja.
Experiencia en la crianza o educación de niños.
Estilo de vida familiar.
Genograma, historia de las familias de origen de ambos solicitantes, vivencias, crisis relevantes y estilos de afrontamiento, trayectoria individual y lugar que se ocupa. Figuras de autoridad. Antecedentes y situación actual de salud física y psíquica.
Lugar de residencia de los familiares con los que se relacionan los solicitantes y estilo de las transacciones-interacciones.
Experiencias familiares en el mundo de la adopción.
Apoyo social y estrés.
Pertenencia a grupos sociales organizados, tipo, actividades y finalidad, tiempo dedicado a ello. Aspectos gratificantes y aspectos problemáticos.
Relación con grupos informales, amigos, vecinos y familiares, actividades, tiempo dedicado, apoyos, confianza, aspectos gratificantes y problemáticas de cada relación.
Actividades de ocio y tiempo libre en general, intereses personales y aficiones.
Actividades ocupacionales y laborales: distribución de tiempos y disponibilidad de los mismos para atender las necesidades ante la venida de un nuevo miembro en su familia.
Qué y cómo cree la pareja que va a cambiar la entrada de un niño en el sistema familiar.
Actitud hacia la familia de origen y el pasado del niño.
Conocimiento sobre los motivos de abandono y valoración que la pareja realiza acerca de los mismos.
Creencias sobre la influencia del origen y de la historia anterior del niño, relación entre herencia-medio.
Expectativas sobre posibles dificultades que se pueden presentar en la integración familiar: temores, deseos y capacidad de afrontamiento a los mismos.
Actitud hacia la revelación de la condición de adoptado de su hijo: nivel de comprensión de lo que ello implica, grado de preparación y capacidad para afrontarlo, capacidad para pedir ayuda exterior.
Disponibilidad.
Características deseadas y aquellas totalmente excluidas acerca del menor. Explicación de los motivos.
Capacidad para aproximarse a expectativas más realistas acerca de cuáles son las características de los niños en situación de ser adoptados.
Comprensión de la necesidad de concreción de¡ proyecto adoptivo: qué niño desean y para qué niño se sienten capaces de ser padres. Hasta qué nivel de dificultad podrían asumir.
Salud física y cobertura sanitaria.
Estado de salud, enfermedades o discapacidades de los solicitantes y sus familias. Repercusiones ante la adopción de un niño.
Consumo habitual de fármacos.
Cobertura sanitaria.
Situación económica y laboral.
Nivel de estudios, profesión, empresa para la que trabajan, puesto de trabajo actual.
Antigüedad, horario, salario. Aspiraciones y nivel de satisfacción en el trabajo.
Otros ingresos adicionales.
Situación económica general, organización y planificación de ingresos y gastos globales.
Características de la vivienda y su entorno.
Tipo de vivienda, régimen de tenencia, superficie, distribución, equipamiento y mobiliario, condiciones de habitabilidad y clima' entorno donde se ubica y servicios comunitarios a los que puede tener acceso.
Otras viviendas o propiedades familiares.

China limitará adopciones

No a obesos, solteros o recién casados
Fuente: Univision Online y Agencias

PEKIN - El máximo responsable de adopciones de China confirmó que los obesos, los mayores de 50 años o los solteros ya no podrán adoptar niños y señaló otros grupos a los que la adopción estará vetada: recién casados o divorciados y padres con más de cuatro hijos.El director del Centro Chino de Adopciones (CCAA), Xing Kaimin, dijo que la nueva normativa entrará en vigor el próximo 1 de mayo.
Protección para los bebés
Tras la aparición de informaciones sobre estas nuevas normas en los medios de comunicación de los países que más adoptan, como Estados Unidos o España, Xing decidió aparecer en la prensa oficial para evitar malentendidos."Los criterios y prioridades están diseñados para proteger los intereses y acortar el tiempo de espera para los solicitantes más cualificados", destacó Xing al diario estatal China Daily.
En el caso de los límites a solicitantes obesos, no podrán adoptar personas aquejadas de lo que los médicos consideran "obesidad mórbida", es decir, con un índice de masa corporal superior al 40%. El índice de masa corporal se obtiene dividiendo el peso en kilos o libras por el cuadrado de la estatura en metros, por lo que una persona con una altura de 5.7 pies (1.70 metros), por ejemplo, no podrá adoptar en China si pesa más de 254.3 (115.6 kilos)."Las personas obesas corren más riesgo de sufrir enfermedades y podrían tener una esperanza de vida menor", dijo Xing.El director del CCAA también señaló que una pareja deberá llevar más de dos años casada para que su solicitud se admita a trámite, aunque si con anterioridad uno de los cónyuges se divorció, el tiempo se aumentará a cinco años.
También confirmó que los candidatos a la adopción deberán tener entre 30 y 50 años (antes el límite sólo estaba en personas que no alcanzaran la treintena).Xing destacó que China "quiere elegir a los más calificados, para que nuestros 'hijos' puedan crecer en aún mejores condiciones" y aclaró que en el futuro podría haber nuevas revisiones."No tenemos prejuicios contra los solicitantes menos cualificados, que todavía pueden enviar su solicitud", aseguró.Más de 100 agencias de adopción de 16 países, entre ellos España y Estados Unidos, han sido informadas de la revisión de la ley.En los últimos 10 años -especialmente a raíz de la emisión de un reportaje sobre la mala situación de los orfanatos chinos en la BBC- han sido adoptados 50 mil niños chinos.
Muchos de los adoptados son niñas abandonadas en zonas rurales, donde todavía se suele considerar que un varón es más ventajoso económicamente para la familia que una chica.Aunque este tipo de abandonos han existido durante siglos, la "política del hijo único", establecida a finales de los 70 para frenar el crecimiento demográfico, acentuó el problema.Estados Unidos es el país que más adopta (unos 8 mil anualmente), seguido por España, con cerca de 3 mil adopciones.La lista de espera desde la solicitud de un niño en adopción hasta que se le adjudica al solicitante se ha doblado en apenas un año, y actualmente ronda los 15 meses.Distintos factores han contribuido a este alargamiento, como el descenso en el número de abandonos, el aumento de solicitantes en países como España, o la entrada de adoptantes de nuevos países, como Italia o la propia China.Aunque antes no había apenas adopciones de niños chinos por personas de este mismo país, actualmente Pekín da prioridad a sus compatriotas, ya que está obligada por ello por la Convención de La Haya de 1993 sobre adopciones internacionales, que el país asiático ratificó en 2005.

NUEVAS NORMAS PARA LAS SOLICITUDES DE ADOPCIÓN DE ADOPTANTES EXTRANJEROS DEL CENTRO CHINO DE ADOPCIONES

Para su cumplimiento a partir del 1 de Mayo de 2007.
1.- Matrimonios con dos años de casados si para ambos es primer matrimonio. Si ha habido matrimonio previo (no más de dos), éste segundo matrimonio debe tener por lo menos 5 años de antigüedad.
2.- La edad de ambos cónyuges debe ser superior a 30 años e inferior a 50. Si se trata de adopciones de niños con necesidades especiales, el rango de edad para ambos cónyuges debe estar comprendido entre los 30 y 55 años.
3.- Ambos cónyuges deben estar sanos física y mentalmente y no pueden padecer las siguientes enfermedades:a) SIDA;b) Discapacidad mental;c) Enfermedad infecciosa en la etapa infecciosa;d) Ceguera o parálisis binocular o ceguera monocular sin prótesis ocular;e) Pérdida de la capacidad auditiva en ambos oídos o pérdida de la función del lenguaje. Quedan exentos de esta limitación si es para la adopción de niños con necesidades especiales que presenten padecimientos idénticos;f) Falta de función o disfunción de las extremidades o del tronco causada por discapacidad, mutilación, entumecimiento o deformación. Deformación facial severa;g) Enfermedades graves que exijan tratamiento a largo plazo y que afecten a la esperanza de vida, como los tumores malignos, el lupus eritematoso, la nefrosis, la epilepsia, etc.h) cirugía posterior al implante de órganos principales que fuera efectuada en los últimos 10 años;i) esquizofrenia;j) medicación para los trastornos mentales graves, como depresión, manía o neurosis con ansiedad, etc. que haya cesado menos de 2 años atrás;k) Índice de masa corporal > 40 (Índice de masa corporal o MBI = peso (kg)/altura al cuadrado (m2))
4.- Uno de los dos cónyuges debe tener un trabajo estable. Los ingresos anuales de la familia deben ser de 10.000 US $ por miembro de la familia, incluyendo al posible adoptado, y el valor neto de los bienes de la familia debe ser de por lo menos 80.000 US$.Los ingresos anuales de la familia no incluyen las prestaciones sociales, como fondos de ayuda, pensiones, seguro de desempleo o subsidios gubernamentales, etc.
5.- Ambos cónyuges deben haber recibido educación hasta el nivel de bachillerato superior o bien formación profesional del mismo nivel.
6.- El número de hijos de la familia menores de 18 años no debe ser superior a 5 y el menor de ellos debe tener por lo menos 1 año.Esta limitación (número máximo de 5 hijos menores de 18 años) quedará exenta si se adoptan niños con necesidades especiales.
7.- Ninguno de los cónyuges puede haber sido convicto por delitos penales y deben comportarse honorablemente con buenas características morales, cumpliendo leyes y reglas. Ninguno de los cónyuges puede concordar con las siguientes situaciones:a) Tener historial de violencia doméstica, abusos sexuales, abandono o abuso infantil (incluso aunque no haya sido arrestado o acusado),b) Tener historial de uso de narcóticos como el opio, la morfina, la marihuana, la cocaína, la heroína, las metanfetaminas, etc. y de medicamentos para las enfermedades mentales los cuales pueden generar adicción.c) Tener historial de abuso de alcohol y ha dejado de beber menos de 10 años atrás.Se considerarán las solicitudes de adopción una a una en caso de que alguno de los cónyuges tenga menos de 3 historiales penales de ligera gravedad y sin consecuencias severas, siempre que el plazo de rehabilitación de la ofensa haya sido de 10 años o cuando tenga menos de 5 expedientes de violación de reglamento de tráfico sin consecuencias severas.
8.- Los solicitantes deben tener un conocimiento correcto de la adopción y se espera que proporcionen a través de la adopción una familia cálida a los niños huérfanos (o aquellos con handicaps o discapacidades) y que cumplan las necesidades de los niños adoptados para su buen desarrollo. También deben conocer correctamente la adopción internacional y deben estar completamente preparados mentalmente para los riesgos potenciales de la adopción internacional y para las circunstancias de los niños adoptados, como las enfermedades potenciales, el retraso en el desarrollo, desajustes posteriores a la colocación, etc.
9.- Los solicitantes deben manifestar en la carta de solicitud de adopción un compromiso claro de aceptación del seguimiento de post-colocación y de aportar los informes post-colocación que se requieran;
10.- La edad fija que aparece en esta carta se contará desde la fecha en que se registran los documentos de solicitud de adopción en el CCAA.