martes, 16 de enero de 2007

SUGERENCIAS para el caso de obtener un Certificado de NO IDONEIDAD.

Información recogida de AFAAR (asociación de familias adoptantes de la Rioja)
Para aquellas personas que reciban una resolución de NO IDONEIDAD como resultado del proceso de evaluación por haber solicitado una adopción o acogimiento, o que teman que eso puede ocurrirles, aquí van unas orientaciones o sugerencias para que, junto con otras informaciones que tengan, tomen sus decisiones. CONSIDERACIONES PREVIAS
1 - Recordar que existe un registro cronológico de solicitudes de adopción (que podéis verlo), de tal forma que debéis ser resueltos antes que los que solicitaron después de vosotros.
Esto se traduce en que no pueden paralizar vuestro expediente en el tiempo por ninguna causa, si no es mediante resolución administrativa razonada que os deberán notificar en tiempo y forma.
Además la emisión del Certificado de Idoneidad (C.I.) es un expediente administrativo; es decir tienen la obligación legal de resolver vuestro expediente en un plazo máximo de SEIS meses, contados desde que empezáis los trámites con la Consejería hasta que tenéis en vuestra casa la resolución de Idoneidad o no Idoneidad.
- Es importante no firmar ningún papel o documento de desistimiento o abandono del proceso de evaluación; por mucho que os digan o insinúen que los informes van a ser negativos, etc., etc., no firméis nada.
3 - Antes de la resolución os tienen que dar una copia de los informes psicológico y social que van a pasar a la Comisión de Adopción Acogimiento y Tutela para analizar y resolver vuestra idoneidad.
Estos informes los tenéis que estudiar y proponer los cambios que consideréis oportunos.
Tened muy presente que dichos informes van a viajar y serán leídos por funcionarios del país de origen del menor. Con lo que cualquier cosa desfavorable que esté puesta en ellos os podría perjudicar.
Si no estáis de acuerdo decirlo en el trámite de audiencia y si es posible por escrito y pasado por el registro de entrada. EN CASO DE RESOLUCIÓN DE NO IDONEIDAD
No sabemos si es posible y conveniente un recurso administrativo (podría hacernos perder el tiempo).
En todo caso cabe ir al Juzgado de Primera Instancia a poner demanda para la revocación de no idoneidad. Es decir pedirle al Sr. Juez (no a la Consejería) que él, mediante sentencia, revoque la no idoneidad que os han dado en Bienestar Social.
Lo más importante de todo es ir con un abogado de confianza y que ponga interés (muchos abogados tienen poco entusiasmo en llevar estos casos).
No es necesario adjuntar en la demanda un segundo peritaje privado o particular vuestro, sino que hay que pedirle al Juez que os hagan un nuevo peritaje a cargo de la trabajadora social y la psicóloga de los juzgados (hacen sus estudios rápida y eficazmente; además su trato es muy correcto). Los informes que os hagan estos trabajadores de los Juzgados (por supuesto gratis) se los darán a vuestro procurador antes del Juicio.
En cuanto a la jurisprudencia, en los propios juzgados de Logroño hay muchas sentencias de revocación de no idoneidad favorables a los demandantes. Vuestro abogado las encontrará sin dificultad y en abundancia.
También podéis solicitar al Juez que os permita llevar testigos al juicio que avalen vuestros argumentos.
El Juicio: Puede sufrir aplazamientos y suele durar unas dos o tres horas.
La mayor parte es la declaración de los distintos peritos.
El fiscal estará presente (siempre que hay asuntos de menores tiene que estar) pero sin tomar partido por nadie. Suele tener un comportamiento “no muy activo” y remitirse a los hechos que queden probados.
Muy seguramente permaneceréis sentados y callados; nadie os mandará decir nada.
Salvo casos gravísimos, siempre fallan a favor del demandante.
Todo este proceso puede tardar entre 4 y 9 meses. Al final os mandarán la sentencia (tienen un mes para recurrirla, pero no es muy frecuente que recurran).
En cuanto a los costes, podéis intentar pedirlos en la demanda, aunque no sabemos si es procedente legalmente. Además se corre el riesgo de que si pierden el juicio y encima tienen que cargar con los costes, la Consejería recurra la sentencia.
Desde ese momento ya tenéis el C.I. en la Consejería, listo para cuando vosotros necesitéis alguna copia. Ya podéis ir a las ECAIs o hacer gestiones si vais por libre (protocolo público).
Lógicamente ahora habrá en vuestro expediente dos juegos de informes psicosociales; el de la Consejería, negativo para vosotros y el de los juzgados que es favorable.
Al país de adopción solo puede ir un juego de informes, que serán los favorables.
Si en el país de origen del menor ven los desfavorables, sería muy perjudicial para vosotros; podría darse el caso de que ganéis el juicio y luego esa sentencia, en la práctica, se convierta en papel mojado, porque si los funcionarios del país de adopción ven algo raro o negativo en vuestro expediente, lo meten en un cajón sin más).
Desde hace unos años existe una práctica de uso en todas las comunidades autónomas de enviar única y exclusivamente los informes favorables (algo lógico y razonable, además son los que ha tenido en cuenta el Sr. Juez para dictar sentencia). En caso de que no sea así, denunciarlo por desacato.
Cuando veáis el Certificado de Idoneidad ganado mediante sentencia judicial, veréis que la Consejería lo hace constar en el propio C.I.; suele poner que “... los Sres. XXX y XXX son idóneos para la adopción internacional (sin poner número de niños ni rango de edad), en virtud de sentencia judicial nº tal... del Juzgado nº .....”.
Este “... en virtud de sentencia judicial... ” puede ser perjudicial para vosotros porque hay países (sobre todo en América Latina) que desconfían del C.I. así obtenido (además a las ECAIs no les gusta coger estos expedientes, les puede causar dificultades añadidas).
Podéis probar a pedir en la misma demanda inicial de revocación (y no después, ya que ello implicaría para vosotros otra demanda distinta al juzgado) de que, al mismo tiempo que os revocan la no idoneidad, obliguen a la Consejería a expedir un C.I. “limpio”, sin estas coletillas innecesarias que no hacen más que perjudicaros, y eso que habéis obtenido el C.I. de una manera más fuerte, con más estudios y más largos y además supervisado por una autoridad superior que la manera “normal” de obtenerlo. Por ello no es de recibo que encima tengáis que apechugar con un C.I. que puede levantar sospechas en algunos sitios.
En algún caso el Juez ha aceptado esta petición.

lunes, 8 de enero de 2007

CRITERIOS QUE SIGUE LA ADMINISTRACIÓN ESPAÑOLA PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME PSICOSOCIAL

CONTENIDOS BÁSICOS DEL INFORME PSICOSOCIAL.
Los contenidos básicos que deberán quedar reflejados en el informe psicosocial serán los siguientes:
Actitud y comportamiento durante las entrevistas.
Nivel de tolerancia a la situación de examen, actitud ante la introspección y la reflexión sobre sí mismos.
Estilos de comunicación verbal y no verbal.
Nivel de elaboración de las respuestas.
Motivación para la adopción.
Decisión de adoptar: quién, cuándo y por qué. Cómo y cuándo se acordó.
Duelo por la infertilidad, nivel de elaboración o resolución del mismo.
Nivel de acuerdo entre los dos miembros de la pareja, nivel de implicación de cada uno y de ambos en el proyecto adoptivo.
Exposición de los motivos que les llevaron a decidir entre la adopción nacional y la internacional. Elección de país (en su caso): por qué y conocimiento que se tiene del mismo.
Opinión y grado de implicación en el proyecto adoptivo por parte de la familia extensa y personas significativas con las que se relacionan. Consecuencias futuras en la relación de la nueva familia con los otros significativos, posibles problemas de cada a integración del menor que puede conllevar si existe oposición de aquéllos y estrategias para solucionarlos.
Perfil individual de cada uno de los solicitantes.
Perfil psicológico individual, tendencias y características de personalidad.
Historia de crisis y problemas y modos de afrontarlos.
Capacidad de adaptación y flexibilidad ante el cambio.
Motivaciones e intereses.
Autoestima, autoconcepto.
Historia de pareja y relación actual.
Desarrollo evolutivo de la relación de la pareja, incluyendo los posibles episodios de crisis y estilo de resolución de los mismos.
Características personales autopercibidas, acuerdo entre ambos, valores y aspectos que desearían cambiar.
Interacción habitual, nivel de dependencia o de fusión.
Áreas de tensión/conflicto y aspectos gratificantes y satisfactorios de la relación.
Distribución de competencias, responsabilidades y toma de decisiones.
Capacidades educativas.
Experiencia personal previa, educación recibida por figuras o instituciones significativas (familia, amigos, escuela ... ), valoración de la misma.
Valores, creencias y principios educativos.
Temores, inquietudes, problemas de comportamiento que preocupan y capacidad autopercibida para afrontarlos.
Estrategias de afrontamiento para resolver problemas educativos y posibles discrepancias en la pareja.
Experiencia en la crianza o educación de niños.
Estilo de vida familiar.
Genograma, historia de las familias de origen de ambos solicitantes, vivencias, crisis relevantes y estilos de afrontamiento, trayectoria individual y lugar que se ocupa. Figuras de autoridad. Antecedentes y situación actual de salud física y psíquica.
Lugar de residencia de los familiares con los que se relacionan los solicitantes y estilo de las transacciones-interacciones.
Experiencias familiares en el mundo de la adopción.
Apoyo social y estrés.
Pertenencia a grupos sociales organizados, tipo, actividades y finalidad, tiempo dedicado a ello. Aspectos gratificantes y aspectos problemáticos.
Relación con grupos informales, amigos, vecinos y familiares, actividades, tiempo dedicado, apoyos, confianza, aspectos gratificantes y problemáticas de cada relación.
Actividades de ocio y tiempo libre en general, intereses personales y aficiones.
Actividades ocupacionales y laborales: distribución de tiempos y disponibilidad de los mismos para atender las necesidades ante la venida de un nuevo miembro en su familia.
Qué y cómo cree la pareja que va a cambiar la entrada de un niño en el sistema familiar.
Actitud hacia la familia de origen y el pasado del niño.
Conocimiento sobre los motivos de abandono y valoración que la pareja realiza acerca de los mismos.
Creencias sobre la influencia del origen y de la historia anterior del niño, relación entre herencia-medio.
Expectativas sobre posibles dificultades que se pueden presentar en la integración familiar: temores, deseos y capacidad de afrontamiento a los mismos.
Actitud hacia la revelación de la condición de adoptado de su hijo: nivel de comprensión de lo que ello implica, grado de preparación y capacidad para afrontarlo, capacidad para pedir ayuda exterior.
Disponibilidad.
Características deseadas y aquellas totalmente excluidas acerca del menor. Explicación de los motivos.
Capacidad para aproximarse a expectativas más realistas acerca de cuáles son las características de los niños en situación de ser adoptados.
Comprensión de la necesidad de concreción de¡ proyecto adoptivo: qué niño desean y para qué niño se sienten capaces de ser padres. Hasta qué nivel de dificultad podrían asumir.
Salud física y cobertura sanitaria.
Estado de salud, enfermedades o discapacidades de los solicitantes y sus familias. Repercusiones ante la adopción de un niño.
Consumo habitual de fármacos.
Cobertura sanitaria.
Situación económica y laboral.
Nivel de estudios, profesión, empresa para la que trabajan, puesto de trabajo actual.
Antigüedad, horario, salario. Aspiraciones y nivel de satisfacción en el trabajo.
Otros ingresos adicionales.
Situación económica general, organización y planificación de ingresos y gastos globales.
Características de la vivienda y su entorno.
Tipo de vivienda, régimen de tenencia, superficie, distribución, equipamiento y mobiliario, condiciones de habitabilidad y clima' entorno donde se ubica y servicios comunitarios a los que puede tener acceso.
Otras viviendas o propiedades familiares.

China limitará adopciones

No a obesos, solteros o recién casados
Fuente: Univision Online y Agencias

PEKIN - El máximo responsable de adopciones de China confirmó que los obesos, los mayores de 50 años o los solteros ya no podrán adoptar niños y señaló otros grupos a los que la adopción estará vetada: recién casados o divorciados y padres con más de cuatro hijos.El director del Centro Chino de Adopciones (CCAA), Xing Kaimin, dijo que la nueva normativa entrará en vigor el próximo 1 de mayo.
Protección para los bebés
Tras la aparición de informaciones sobre estas nuevas normas en los medios de comunicación de los países que más adoptan, como Estados Unidos o España, Xing decidió aparecer en la prensa oficial para evitar malentendidos."Los criterios y prioridades están diseñados para proteger los intereses y acortar el tiempo de espera para los solicitantes más cualificados", destacó Xing al diario estatal China Daily.
En el caso de los límites a solicitantes obesos, no podrán adoptar personas aquejadas de lo que los médicos consideran "obesidad mórbida", es decir, con un índice de masa corporal superior al 40%. El índice de masa corporal se obtiene dividiendo el peso en kilos o libras por el cuadrado de la estatura en metros, por lo que una persona con una altura de 5.7 pies (1.70 metros), por ejemplo, no podrá adoptar en China si pesa más de 254.3 (115.6 kilos)."Las personas obesas corren más riesgo de sufrir enfermedades y podrían tener una esperanza de vida menor", dijo Xing.El director del CCAA también señaló que una pareja deberá llevar más de dos años casada para que su solicitud se admita a trámite, aunque si con anterioridad uno de los cónyuges se divorció, el tiempo se aumentará a cinco años.
También confirmó que los candidatos a la adopción deberán tener entre 30 y 50 años (antes el límite sólo estaba en personas que no alcanzaran la treintena).Xing destacó que China "quiere elegir a los más calificados, para que nuestros 'hijos' puedan crecer en aún mejores condiciones" y aclaró que en el futuro podría haber nuevas revisiones."No tenemos prejuicios contra los solicitantes menos cualificados, que todavía pueden enviar su solicitud", aseguró.Más de 100 agencias de adopción de 16 países, entre ellos España y Estados Unidos, han sido informadas de la revisión de la ley.En los últimos 10 años -especialmente a raíz de la emisión de un reportaje sobre la mala situación de los orfanatos chinos en la BBC- han sido adoptados 50 mil niños chinos.
Muchos de los adoptados son niñas abandonadas en zonas rurales, donde todavía se suele considerar que un varón es más ventajoso económicamente para la familia que una chica.Aunque este tipo de abandonos han existido durante siglos, la "política del hijo único", establecida a finales de los 70 para frenar el crecimiento demográfico, acentuó el problema.Estados Unidos es el país que más adopta (unos 8 mil anualmente), seguido por España, con cerca de 3 mil adopciones.La lista de espera desde la solicitud de un niño en adopción hasta que se le adjudica al solicitante se ha doblado en apenas un año, y actualmente ronda los 15 meses.Distintos factores han contribuido a este alargamiento, como el descenso en el número de abandonos, el aumento de solicitantes en países como España, o la entrada de adoptantes de nuevos países, como Italia o la propia China.Aunque antes no había apenas adopciones de niños chinos por personas de este mismo país, actualmente Pekín da prioridad a sus compatriotas, ya que está obligada por ello por la Convención de La Haya de 1993 sobre adopciones internacionales, que el país asiático ratificó en 2005.

NUEVAS NORMAS PARA LAS SOLICITUDES DE ADOPCIÓN DE ADOPTANTES EXTRANJEROS DEL CENTRO CHINO DE ADOPCIONES

Para su cumplimiento a partir del 1 de Mayo de 2007.
1.- Matrimonios con dos años de casados si para ambos es primer matrimonio. Si ha habido matrimonio previo (no más de dos), éste segundo matrimonio debe tener por lo menos 5 años de antigüedad.
2.- La edad de ambos cónyuges debe ser superior a 30 años e inferior a 50. Si se trata de adopciones de niños con necesidades especiales, el rango de edad para ambos cónyuges debe estar comprendido entre los 30 y 55 años.
3.- Ambos cónyuges deben estar sanos física y mentalmente y no pueden padecer las siguientes enfermedades:a) SIDA;b) Discapacidad mental;c) Enfermedad infecciosa en la etapa infecciosa;d) Ceguera o parálisis binocular o ceguera monocular sin prótesis ocular;e) Pérdida de la capacidad auditiva en ambos oídos o pérdida de la función del lenguaje. Quedan exentos de esta limitación si es para la adopción de niños con necesidades especiales que presenten padecimientos idénticos;f) Falta de función o disfunción de las extremidades o del tronco causada por discapacidad, mutilación, entumecimiento o deformación. Deformación facial severa;g) Enfermedades graves que exijan tratamiento a largo plazo y que afecten a la esperanza de vida, como los tumores malignos, el lupus eritematoso, la nefrosis, la epilepsia, etc.h) cirugía posterior al implante de órganos principales que fuera efectuada en los últimos 10 años;i) esquizofrenia;j) medicación para los trastornos mentales graves, como depresión, manía o neurosis con ansiedad, etc. que haya cesado menos de 2 años atrás;k) Índice de masa corporal > 40 (Índice de masa corporal o MBI = peso (kg)/altura al cuadrado (m2))
4.- Uno de los dos cónyuges debe tener un trabajo estable. Los ingresos anuales de la familia deben ser de 10.000 US $ por miembro de la familia, incluyendo al posible adoptado, y el valor neto de los bienes de la familia debe ser de por lo menos 80.000 US$.Los ingresos anuales de la familia no incluyen las prestaciones sociales, como fondos de ayuda, pensiones, seguro de desempleo o subsidios gubernamentales, etc.
5.- Ambos cónyuges deben haber recibido educación hasta el nivel de bachillerato superior o bien formación profesional del mismo nivel.
6.- El número de hijos de la familia menores de 18 años no debe ser superior a 5 y el menor de ellos debe tener por lo menos 1 año.Esta limitación (número máximo de 5 hijos menores de 18 años) quedará exenta si se adoptan niños con necesidades especiales.
7.- Ninguno de los cónyuges puede haber sido convicto por delitos penales y deben comportarse honorablemente con buenas características morales, cumpliendo leyes y reglas. Ninguno de los cónyuges puede concordar con las siguientes situaciones:a) Tener historial de violencia doméstica, abusos sexuales, abandono o abuso infantil (incluso aunque no haya sido arrestado o acusado),b) Tener historial de uso de narcóticos como el opio, la morfina, la marihuana, la cocaína, la heroína, las metanfetaminas, etc. y de medicamentos para las enfermedades mentales los cuales pueden generar adicción.c) Tener historial de abuso de alcohol y ha dejado de beber menos de 10 años atrás.Se considerarán las solicitudes de adopción una a una en caso de que alguno de los cónyuges tenga menos de 3 historiales penales de ligera gravedad y sin consecuencias severas, siempre que el plazo de rehabilitación de la ofensa haya sido de 10 años o cuando tenga menos de 5 expedientes de violación de reglamento de tráfico sin consecuencias severas.
8.- Los solicitantes deben tener un conocimiento correcto de la adopción y se espera que proporcionen a través de la adopción una familia cálida a los niños huérfanos (o aquellos con handicaps o discapacidades) y que cumplan las necesidades de los niños adoptados para su buen desarrollo. También deben conocer correctamente la adopción internacional y deben estar completamente preparados mentalmente para los riesgos potenciales de la adopción internacional y para las circunstancias de los niños adoptados, como las enfermedades potenciales, el retraso en el desarrollo, desajustes posteriores a la colocación, etc.
9.- Los solicitantes deben manifestar en la carta de solicitud de adopción un compromiso claro de aceptación del seguimiento de post-colocación y de aportar los informes post-colocación que se requieran;
10.- La edad fija que aparece en esta carta se contará desde la fecha en que se registran los documentos de solicitud de adopción en el CCAA.

lunes, 18 de diciembre de 2006

ECAIS ESPAÑOLAS ACREDITADAS EN RUSIA POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA FEDERACION RUSA

OCTUBRE 2006

El Ministerio de Justicia de Rusia ha publicado en su web una lista de las agencias registradas como ONG y una lista de las agencias que han presentado los papeles pero todavía están pendientes. Ahora falta la acreditación
La dirección es esta:
http://www.rosregistr.ru/index.php?menu=5530000000
Versión traducida automaticamente

Ecais registradas, es decir, acreditadas, las españolas son las número 37, 39, 40, 41 y 59 (Interadop, CJ, AIPAME, Futur, Andai).

Actualmente permiten la adopción por libre.

ECAIS que no tienen acreditación son: Nuevo Futuro, Asefa, AAIM y Adecop, números 8, 11,31 y 72
* Estos datos son de octubre, algunas Ecais están en proceso de tramitación de su acreditación.

Bucarest 'no tiene intención' de modificar la legislación que prohíbe la adopción internacional

Crónica rumanía 25-11-2006. Fuente: Agencia EFE

El Gobierno rumano 'no tiene intención' de modificar la legislación actual en materia de infancia y que impuso una moratoria a las adopciones internacionales en 2001 pese a las 'presiones' que recibe en este sentido, entre otras cosas porque, según explica la secretaria de Estado para Adopciones, Theodora Bertzi, en una entrevista a Europa Press, en la actualidad no hay niños ni siquiera para cubrir la demanda interna de adopciones.B
ucarest puso en marcha en 1997 una nueva legislación que buscaba acabar con los años oscuros del régimen comunista en materia de protección de la infancia, en la que los orfanatos eran lugares insalubres y donde los derechos de los niños apenas se respetaban. La nueva legislación prima la acogida de los menores abandonados en primer lugar por miembros de su familia, y de no ser posible esta opción, por familias de acogida. Sólo unos pocos menores abandonados son 'adoptables' de acuerdo con la normativa, según explicó Bertzi.Anteriormente, las autoridades locales 'simulaban buscar a la familia' del niño abandonado y se solía conceder la adopción a aquellas agencias, a través de las cuales se gestionaba el proceso, 'que daban más dinero', indicó la responsable rumana. Esto hizo, añadió, que 'antes de 2001 las adopciones internacionales fueran tres veces superiores a las nacionales'.En 2001, el Gobierno rumano impuso una moratoria a la adopción internacional, que afectó entre otras a numerosas familias españolas, y desde entonces ha puesto en marcha medidas que buscan la 'protección' del menor y evitar en la medida de lo posible que éste se vea separado de su familia. Esto ha hecho disminuir drásticamente las opciones de adopción incluso para las familias rumanas que quieren tener un hijo mediante este sistema.Así, según Bertzi, 'hay más de 2.500 familias rumanas que quieren adoptar y sólo hay aproximadamente 1.400 niños adoptables'. De estas familias, precisó, 'el 60-65% quieren niños menores de 2 años, mientras que el 35% quiere mayores de cuatro años'. 'Estos niveles son similares a los de Europa', indicó.En opinión de la responsable rumana, 'hay que hacer comprender que la idea de la adopción es encontrar una familia idónea a las características y necesidades del niño'. 'La adopción no tiene que responder sólo a las necesidades de la familia de adopción', previnó, defendiendo la necesidad de que todas las personas implicadas en la protección de los menores 'hagamos comprender esto a las familias'.Por otra parte, aunque Rumanía entrará en la UE el próximo 1 de enero, Bertzi subrayó que 'no hay intención de modificar la legislación' que además, dijo, 'fue preparada durante dos años con ayuda de expertos internacionales y está basada en los principios europeos'. La secretaria de Estado reconoció que 'hay presiones internacionales, no por parte de los Gobiernos sino de 'lobbies' de familias y asociaciones'.En todo caso, consideró que 'después de 2007 la presión sobre Rumanía va a disminuir porque el Gobierno no hace otra cosa que seguir lo que están haciendo el resto de países europeos en esta materia'.Según Bertzi, 'deberían existir procedimientos comunes a nivel europeo tanto para las adopciones nacionales como para las adopciones internacionales'. Pero, añadió, 'me cuesta creer que los Estados miembros van a renunciar a los derechos que cada uno tiene en su política de asistencia demográfica y en su política de asistencia social'.LAS CIFRASDe acuerdo con los datos del Gobierno rumano, en 1989, cuando se produjo la caída del régimen comunista de Nicolae Ceacescu, había unos 100.000 niños en instituciones y más de 16.000 niños morían cada año por enfermedades curables y otras causas. Desde entonces, la tasa de mortalidad ha disminuído un 67% hasta situarse en 2005 en 5.426 muertes.Con la nueva legislación, el Gobierno puso el énfasis en cambiar la prioridad de las instituciones, ya que 'antes existía la creencia de que el Estado tenía que hacerse cargo de los niños', a las familias, para que sean estas las que se encarguen de los niños. Esto ha supuesto, explicó Bertzi, el cierre de la mayoría de los orfanatos existentes en la época comunista.Por otra parte, se han creado nuevos centros e instituciones más acordes a las necesidades de los niños, sobre todo los que tienen problemas y discapacidades. Así, entre 2000 y 2005 se han creado doce centros de atención para niños que han sufrido abusos; se ha pasado de 11 a 92 centros de día para niños discapacitados y se han creado quince centros para la acogida de niños de la calle.En la actualidad, de los 4,6 millones de menores de 18 años que hay en Rumanía, sólo 76.168, 'aproximadamente el 1,65%', están a cargo del sistema de protección estatal. De estos niños, indicó Bertzi, 48.980 se encuentran acogidos por familiares hasta de cuarto grado --24.191 (49%)-- o por familias de acogida. El sistema, explicó, prima el que los niños abandonados vuelvan a ser aceptados por su familia, a ser posible por sus padres biológicos o abuelos, y sino por otros miembros de la familia.En este sentido, por ejemplo, de los 2.580 niños abandonados en 2005 en hospitales, 999 volvieron con sus familias biológicas y 984 fueron recibidos por familias de acogida. De los restantes, 25 murieron y los otros 572 se encuentran en hospitales o en centros para discapacitados.Para que las familias acepten quedarse con los niños, el Estado cuenta, además con trabajadores sociales y asistentes para apoyar psicológicamente a las familias, con ayudas pecuniarias para los más pobres. Según Bertzi, 'la relación entre niños y padres no se resume sólo al dinero', por lo que éste no es el motivo principal para que los padres o familiares acepten quedarse con ellos, puesto que además, esta ayuda 'es sólo por un tiempo hasta que la familia supere la situación de dificultad'.

A Asociación Galega de Adopción Internacional reclama á Xunta que se poida profillar logo dos 40 anos

VOZ DE GALICIA 04/12/2006

A Asociación Galega de Adopción Internacional (AGAI) decidiu onte dirixirse á Xunta para reclamarlle que en Galicia se poida adoptar sen molestias logo dos 40 anos. A portavoz da asociación, Eva Barreiro, sinalou onte a La Voz que a normativa non está unificada en todas as autonomías e que o que se fai imposible na Comunidade galega por razóns de idade en Cataluña conséguese sen ningún problema. A asociación, á que pertencen medio centenar de familias, reuniuse en Santiago co fin de reactivar un asunto sobre o que lle «deran longas» na Xunta en repetidas ocasións.

Discriminación Barreiro sostivo que non ten sentido unha norma que discrimina por razóns de idade á hora de adoptar, máxime cando os países máis demandados polos galegos, como é o caso de China, non teñen dificultades especiais cando se fala de idades superiores aos 40 anos. A portavoz da asociación sostivo que en Cataluña a Administración non pon nunca problemas á hora de obter o certificado de idoneidade sempre que os pais teñan menos de 55 anos. Barreiro puxo como exemplo o caso dun político galego que tivo recentemente xemelgos, en alusión ao vicepresidente da Xunta, e trasladouno ao plano da adopción, para preguntarse onde está o problema. A Asociación Galega de Adopción Internacional (AGAI) asegura que a maioría dos nenos adoptados proceden de China, país que funciona con «transparencia». Hai 129 que xa están integrados na sociedade galega, dun total de 248 adopcións nas catro provincias. Outros 54 pequenos proceden de Etiopía, país no que a adopción é bastante rápida, fronte ao caso de China, onde os trámites se encarecen ao ter que permaneceren dúas persoas polo menos 15 días no país. Colombia é o terceiro país de procedencia no lista de adopcións, con 15 nenos que conviven xa con familias galegas, e en cuarto lugar figura Nepal, con 11. A asociación de adopción internacional denunciou a lentitude das tramitacións, sobre todo na Coruña e Pontevedra, onde hai maior demanda. Un total de 110 nenos foron adoptados no 2005 na demarcación coruñesa e 91 en Pontevedra. Ourense rexistrou 26 e Lugo, 20.