martes, 16 de enero de 2007

SUGERENCIAS para el caso de obtener un Certificado de NO IDONEIDAD.

Información recogida de AFAAR (asociación de familias adoptantes de la Rioja)
Para aquellas personas que reciban una resolución de NO IDONEIDAD como resultado del proceso de evaluación por haber solicitado una adopción o acogimiento, o que teman que eso puede ocurrirles, aquí van unas orientaciones o sugerencias para que, junto con otras informaciones que tengan, tomen sus decisiones. CONSIDERACIONES PREVIAS
1 - Recordar que existe un registro cronológico de solicitudes de adopción (que podéis verlo), de tal forma que debéis ser resueltos antes que los que solicitaron después de vosotros.
Esto se traduce en que no pueden paralizar vuestro expediente en el tiempo por ninguna causa, si no es mediante resolución administrativa razonada que os deberán notificar en tiempo y forma.
Además la emisión del Certificado de Idoneidad (C.I.) es un expediente administrativo; es decir tienen la obligación legal de resolver vuestro expediente en un plazo máximo de SEIS meses, contados desde que empezáis los trámites con la Consejería hasta que tenéis en vuestra casa la resolución de Idoneidad o no Idoneidad.
- Es importante no firmar ningún papel o documento de desistimiento o abandono del proceso de evaluación; por mucho que os digan o insinúen que los informes van a ser negativos, etc., etc., no firméis nada.
3 - Antes de la resolución os tienen que dar una copia de los informes psicológico y social que van a pasar a la Comisión de Adopción Acogimiento y Tutela para analizar y resolver vuestra idoneidad.
Estos informes los tenéis que estudiar y proponer los cambios que consideréis oportunos.
Tened muy presente que dichos informes van a viajar y serán leídos por funcionarios del país de origen del menor. Con lo que cualquier cosa desfavorable que esté puesta en ellos os podría perjudicar.
Si no estáis de acuerdo decirlo en el trámite de audiencia y si es posible por escrito y pasado por el registro de entrada. EN CASO DE RESOLUCIÓN DE NO IDONEIDAD
No sabemos si es posible y conveniente un recurso administrativo (podría hacernos perder el tiempo).
En todo caso cabe ir al Juzgado de Primera Instancia a poner demanda para la revocación de no idoneidad. Es decir pedirle al Sr. Juez (no a la Consejería) que él, mediante sentencia, revoque la no idoneidad que os han dado en Bienestar Social.
Lo más importante de todo es ir con un abogado de confianza y que ponga interés (muchos abogados tienen poco entusiasmo en llevar estos casos).
No es necesario adjuntar en la demanda un segundo peritaje privado o particular vuestro, sino que hay que pedirle al Juez que os hagan un nuevo peritaje a cargo de la trabajadora social y la psicóloga de los juzgados (hacen sus estudios rápida y eficazmente; además su trato es muy correcto). Los informes que os hagan estos trabajadores de los Juzgados (por supuesto gratis) se los darán a vuestro procurador antes del Juicio.
En cuanto a la jurisprudencia, en los propios juzgados de Logroño hay muchas sentencias de revocación de no idoneidad favorables a los demandantes. Vuestro abogado las encontrará sin dificultad y en abundancia.
También podéis solicitar al Juez que os permita llevar testigos al juicio que avalen vuestros argumentos.
El Juicio: Puede sufrir aplazamientos y suele durar unas dos o tres horas.
La mayor parte es la declaración de los distintos peritos.
El fiscal estará presente (siempre que hay asuntos de menores tiene que estar) pero sin tomar partido por nadie. Suele tener un comportamiento “no muy activo” y remitirse a los hechos que queden probados.
Muy seguramente permaneceréis sentados y callados; nadie os mandará decir nada.
Salvo casos gravísimos, siempre fallan a favor del demandante.
Todo este proceso puede tardar entre 4 y 9 meses. Al final os mandarán la sentencia (tienen un mes para recurrirla, pero no es muy frecuente que recurran).
En cuanto a los costes, podéis intentar pedirlos en la demanda, aunque no sabemos si es procedente legalmente. Además se corre el riesgo de que si pierden el juicio y encima tienen que cargar con los costes, la Consejería recurra la sentencia.
Desde ese momento ya tenéis el C.I. en la Consejería, listo para cuando vosotros necesitéis alguna copia. Ya podéis ir a las ECAIs o hacer gestiones si vais por libre (protocolo público).
Lógicamente ahora habrá en vuestro expediente dos juegos de informes psicosociales; el de la Consejería, negativo para vosotros y el de los juzgados que es favorable.
Al país de adopción solo puede ir un juego de informes, que serán los favorables.
Si en el país de origen del menor ven los desfavorables, sería muy perjudicial para vosotros; podría darse el caso de que ganéis el juicio y luego esa sentencia, en la práctica, se convierta en papel mojado, porque si los funcionarios del país de adopción ven algo raro o negativo en vuestro expediente, lo meten en un cajón sin más).
Desde hace unos años existe una práctica de uso en todas las comunidades autónomas de enviar única y exclusivamente los informes favorables (algo lógico y razonable, además son los que ha tenido en cuenta el Sr. Juez para dictar sentencia). En caso de que no sea así, denunciarlo por desacato.
Cuando veáis el Certificado de Idoneidad ganado mediante sentencia judicial, veréis que la Consejería lo hace constar en el propio C.I.; suele poner que “... los Sres. XXX y XXX son idóneos para la adopción internacional (sin poner número de niños ni rango de edad), en virtud de sentencia judicial nº tal... del Juzgado nº .....”.
Este “... en virtud de sentencia judicial... ” puede ser perjudicial para vosotros porque hay países (sobre todo en América Latina) que desconfían del C.I. así obtenido (además a las ECAIs no les gusta coger estos expedientes, les puede causar dificultades añadidas).
Podéis probar a pedir en la misma demanda inicial de revocación (y no después, ya que ello implicaría para vosotros otra demanda distinta al juzgado) de que, al mismo tiempo que os revocan la no idoneidad, obliguen a la Consejería a expedir un C.I. “limpio”, sin estas coletillas innecesarias que no hacen más que perjudicaros, y eso que habéis obtenido el C.I. de una manera más fuerte, con más estudios y más largos y además supervisado por una autoridad superior que la manera “normal” de obtenerlo. Por ello no es de recibo que encima tengáis que apechugar con un C.I. que puede levantar sospechas en algunos sitios.
En algún caso el Juez ha aceptado esta petición.

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